Bienvenido, aquí te vamos a detallar como se realiza el trámite de registro de marcas en el territorio nacional para proteger su marca y ejercer todos sus derechos como dueño de una marca registrada en Nicaragua.
El proceso de registrar una marca en Nicaragua es una medida preventiva y estratégica que proporciona seguridad legal, económica y competitiva para cualquier negocio o emprendedor dentro del territorio nacional. Si esta interesado en proceder con la legalización y registro de su marca lea con detalle este artículo.
¿Cómo se registra una marca en Nicaragua?
En Nicaragua, registrar una marca es esencial para otorgar a su titular derechos exclusivos sobre ella, ya que simplemente usarla no confiere derechos legales en el país.
El proceso de registro de marcas se realiza a través del Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y no es obligatorio que la marca haya sido previamente utilizada en el territorio nicaragüense para proceder con su registro.
En el caso de marcas combinadas (que incluyen elementos tanto denominativos como figurativos), el derecho exclusivo se limita al uso de la marca en la forma exacta en que fue registrada. Si desea emplear de manera independiente los elementos denominativos o figurativos, se recomienda registrar por separado aquellos componentes que planea utilizar individualmente.
Además, si un tercero intenta registrar una marca que contenga elementos similares a la suya en relación con productos o servicios parecidos, como propietario de una marca registrada tiene derecho a presentar una oposición. La viabilidad de estas acciones dependerá de las particularidades del caso. Las oposiciones pueden interponerse dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la solicitud en la gaceta oficial.
Aunque no es obligatorio usar la marca para registrarla, si esta no se emplea durante tres años consecutivos después de su registro, otros podrían solicitar su cancelación por falta de uso. Para evitar esto, es necesario que la marca se utilice comercialmente.
Una marca registrada en Nicaragua tiene una validez de diez años a partir de su fecha de registro, y puede renovarse indefinidamente por períodos adicionales de diez años. Las renovaciones pueden efectuarse hasta con 12 meses de antelación a la fecha de vencimiento. En caso de no renovar a tiempo, existe un periodo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, durante el cual se deberá pagar un recargo por la renovación tardía.
Si desea incluir los elementos figurativos o de diseño de su marca en un informe de búsqueda en Nicaragua, le sugerimos contactarnos para confirmar la disponibilidad de este servicio en esta jurisdicción. Tenga en cuenta que los costos y tiempos de entrega pueden variar dependiendo de las características del informe solicitado.
¿Cuánto tiempo dura el registro de marca en Nicaragua?
El tiempo estimado de todo el trámite es de aproximadamente 12 meses, pero este puede variar considerablemente en casos específicos.
Pasos para registrar una marca en Nicaragua
Estos son los pasos que debes de seguir para realizar el proceso de registro de marca en Nicaragua:
- Se deberá proporcionar el nombre, dirección, domicilio y nacionalidades del solicitante. Si el solicitante es una persona jurídica, también debe indicar el lugar de constitución.
- Si se ha designado un apoderado, se deberá incluir su nombre y dirección en el país. La designación del apoderado es obligatoria si el solicitante no tiene domicilio ni establecimiento en el país, o si es una persona jurídica.
- Se deberá incluir la denominación o reproducción de la marca que se desea registrar.
- Asimismo, se debe presentar una lista de los productos o servicios que la marca protegerá, organizados por clases según la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, indicando el número de cada clase.
- Es necesario incluir la firma del solicitante o de su apoderado.
- Finalmente, se deberá especificar el lugar para notificaciones en la localidad donde se encuentra el Registro o proporcionar un correo electrónico si el solicitante prefiere recibir notificaciones por esta vía.
Será necesario incluir el poder que acredite la representación, junto con los documentos o autorizaciones requeridos, según corresponda.
Asimismo, se deberá anexar una fotocopia de la cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia del solicitante, ocho ejemplares de la marca si esta incluye una grafía, y en el caso de una marca sonora, se deberá presentar el pentagrama y el archivo de audio correspondiente, además del comprobante de pago de la tarifa básica.
Si la solicitud cumple con las formalidades establecidas, será admitida para su publicación. En caso contrario, si presenta errores u omisiones, el Registro otorgará un plazo de quince días hábiles para corregir o subsanar las deficiencias. Si no es posible cumplir dentro del plazo establecido, el solicitante podrá, antes de su vencimiento y por única vez, solicitar una prórroga de quince días hábiles adicionales, previo pago de la tasa correspondiente.
Una vez corregidas las omisiones, el Registro de Propiedad Intelectual emitirá el aviso de publicación de la solicitud, otorgando al solicitante un plazo de 15 días hábiles para gestionar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.